Ley federal

Artículo 213 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 213.- En el tráfico interior o fluvial regirán las disposiciones de este capítulo, con las modalidades siguientes:

I. Si la descarga dura más de veinticuatro horas en el punto en que termina la relación de trabajo, se considerará concluida ésta al expirar ese plazo, contado desde el momento en que fondee o atraque el buque;

II. La alimentación de los trabajadores por cuenta de los patrones es obligatoria, aun cuando no se estipule en los contratos, si a bordo se proporciona a los pasajeros; y en todo caso, cuando se trate de buques que naveguen por seis horas o más, o que navegando menos de ese tiempo, suspendan la navegación en lugares despoblados en los que sea imposible a los trabajadores proveerse de alimentos;

III. La permanencia obligada a bordo se considera como tiempo de trabajo, a menos que el período de descanso sea de cuatro horas o más, que exista para el trabajador la imposibilidad material de abandonar el buque o que el abandono carezca de objeto por tratarse de lugares despoblados; y IV. El descanso semanal será forzosamente en tierra.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 213 de la Ley Federal del Trabajo se enfoca en las condiciones laborales para los trabajadores en el tráfico interior o fluvial. Establece que, si la descarga de un buque dura más de 24 horas, la relación laboral se considera terminada al finalizar ese plazo. Además, los patrones están obligados a proporcionar alimentación a los trabajadores si hay pasajeros a bordo, especialmente en viajes de seis horas o más, o en lugares donde no puedan conseguir comida.

También se menciona que el tiempo que los trabajadores pasan obligados a bordo se cuenta como tiempo de trabajo, salvo en ciertas condiciones, como si tienen un descanso de cuatro horas o más. Por último, se indica que el descanso semanal debe realizarse en tierra.

  • Descarga de más de 24 horas concluye la relación laboral.
  • Alimentación obligatoria si hay pasajeros a bordo.
  • Tiempo a bordo cuenta como trabajo, salvo excepciones.
  • Descanso semanal debe ser en tierra.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 213 de la Ley Federal del Trabajo se enfoca en las condiciones laborales para los trabajadores en el tráfico interior o fluvial. Establece que, si la descarga de un buque dura más de 24 horas, la relación laboral se considera terminada al finalizar ese plazo. Además,…

¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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