El artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo establece que, en situaciones donde no hay un contrato colectivo que regule las condiciones laborales, estas deben ser documentadas por escrito. Esto es importante para garantizar claridad y transparencia en la relación laboral.
Además, se indica que se deben elaborar al menos dos copias del documento que contenga las condiciones de trabajo. Cada parte involucrada en la relación laboral, es decir, el empleador y el trabajador, debe conservar una de estas copias. Esto asegura que ambas partes tengan acceso a la misma información y puedan referirse a ella en caso de ser necesario.
- Condiciones de trabajo deben ser escritas si no hay contrato colectivo.
- Se requieren al menos dos ejemplares del documento.
- Cada parte debe conservar una copia.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.