Ley federal

Artículo 250 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 250.- No es causa de rescisión de las relaciones de trabajo ni de pérdida de los derechos, la circunstancia de que los trabajadores, por fuerza mayor, queden aislados de sus jefes, si continúan en sus puestos.

Si en las mismas condiciones los abandonan, volverán a ocuparlos al desaparecer las causas que motivaron el abandono. En estos casos, se harán previamente las investigaciones respectivas, con intervención de los representantes del sindicato y de la empresa, y si de ellas resulta responsabilidad a los trabajadores afectados, o se comprueba que voluntariamente descuidaron o perjudicaron los intereses de la empresa, serán separados de sus empleos. Los trabajadores que hayan ocupado los puestos abandonados tendrán la categoría de interinos, y al ser reinstalados los titulares continuarán trabajando en los empleos que tenían con anterioridad o en los que queden vacantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 250 de la Ley Federal del Trabajo establece que si los trabajadores se ven aislados de sus jefes por una fuerza mayor, esto no se considera una razón para terminar su relación laboral ni para perder sus derechos, siempre y cuando permanezcan en sus puestos de trabajo. Si deciden abandonar sus labores en esas circunstancias, podrán regresar a sus empleos una vez que la situación que causó el abandono haya desaparecido.

Antes de tomar cualquier decisión, se realizarán investigaciones con la participación de representantes del sindicato y de la empresa. Si se determina que los trabajadores actuaron de manera irresponsable o perjudicaron a la empresa, podrán ser despedidos. Los trabajadores que ocupen temporalmente los puestos abandonados serán considerados interinos y, al regresar los titulares, continuarán en sus empleos anteriores o en otros vacantes.

  • No se puede rescindir el contrato por aislamiento por fuerza mayor.
  • Los trabajadores pueden regresar a sus puestos tras el aislamiento.
  • Se realizarán investigaciones si hay abandono de trabajo.
  • Los interinos ocuparán el puesto hasta que los titulares regresen.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 250 de Ley Federal del Trabajo?

No es causa de rescisión de las relaciones de trabajo ni de pérdida de los derechos, la circunstancia de que los trabajadores, por fuerza mayor, queden aislados de sus jefes, si continúan en sus puestos. Si en las…

¿Está vigente el artículo 250?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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