Ley federal

Artículo 255 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 255.- Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo:

I. La recepción de carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa para estos fines; y II. La negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción, sin causa justificada.

CAPITULO VI Trabajo de autotransportes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 255 de la Ley Federal del Trabajo menciona situaciones específicas que pueden llevar a la rescisión de las relaciones laborales en el ámbito del trabajo de autotransportes. Estas situaciones son consideradas como causas especiales que justifican la terminación del contrato laboral.

  • Recepción de carga o pasaje fuera de los lugares designados: Esto se refiere a que un trabajador no debe recibir carga o pasajeros en lugares que no han sido autorizados por la empresa.
  • Negativa a realizar el viaje contratado: Si un trabajador se niega a llevar a cabo el viaje para el cual fue contratado, o interrumpe dicho viaje sin una razón válida, esto también puede ser motivo para la rescisión de la relación laboral.

Estas disposiciones buscan regular el comportamiento de los trabajadores en el sector de autotransportes, asegurando que se sigan los procedimientos establecidos por la empresa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 255 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 255 de la Ley Federal del Trabajo menciona situaciones específicas que pueden llevar a la rescisión de las relaciones laborales en el ámbito del trabajo de autotransportes. Estas situaciones son consideradas como causas especiales que justifican la terminación del…

¿Está vigente el artículo 255?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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