Ley federal

Artículo 26 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo establece que si un trabajador no presenta el escrito mencionado en los artículos 24 y 25, esto no afectará sus derechos laborales. Es decir, el trabajador seguirá teniendo acceso a los beneficios que le corresponden por el trabajo realizado, a pesar de no haber cumplido con esa formalidad.

Además, se señala que la responsabilidad por la falta de este escrito recae en el patrón, lo que implica que es el empleador quien debe asegurarse de que se cumplan las formalidades necesarias.

  • La falta de un escrito no priva al trabajador de sus derechos.
  • Los derechos laborales se mantienen vigentes a pesar de esta falta.
  • El patrón es responsable de la falta de formalidades.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo establece que si un trabajador no presenta el escrito mencionado en los artículos 24 y 25, esto no afectará sus derechos laborales. Es decir, el trabajador seguirá teniendo acceso a los beneficios que le corresponden por el trabajo…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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