El artículo 268 de la Ley Federal del Trabajo define quiénes son considerados patrones en el ámbito laboral relacionado con actividades marítimas y aduanales. Este artículo menciona específicamente a las empresas navieras y de maniobras, así como a los armadores y fletadores. También incluye a los consignatarios, agentes aduanales y a cualquier otra persona que ordene trabajos en este contexto.
- Empresas navieras y de maniobras son patrones.
- Armadores y fletadores también se consideran patrones.
- Consignatarios y agentes aduanales son incluidos en esta definición.
- Cualquier persona que ordene trabajos en este ámbito es considerada patrón.
Este artículo es importante para entender las responsabilidades y roles en el sector laboral relacionado con el transporte marítimo y las operaciones aduanales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.