Ley federal

Artículo 275 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 275.- Los trabajadores no pueden hacerse substituir en la prestación del servicio. Si se quebranta esta prohibición, el substituto tiene derecho a que se le pague la totalidad del salario que corresponda al trabajo desempeñado y a que el pago se haga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 275 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores no pueden ser sustituidos por otras personas en la realización de sus labores. Esta norma busca asegurar que la persona que realiza el trabajo sea la misma que tiene el contrato laboral. Si se incumple esta regla y un sustituto realiza el trabajo, este tiene derecho a recibir el salario completo por el servicio prestado.

Además, el pago que se le debe al sustituto debe hacerse conforme a lo que se indica en el artículo 100 de la misma ley, que regula aspectos relacionados con la remuneración de los trabajadores. Esto garantiza que, en caso de sustitución indebida, el sustituto reciba el pago correspondiente por su trabajo.

  • No se permite la sustitución de trabajadores en sus labores.
  • El sustituto tiene derecho a recibir el salario completo por el trabajo realizado.
  • El pago al sustituto debe seguir lo que establece el artículo 100.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 275 de Ley Federal del Trabajo?

Los trabajadores no pueden hacerse substituir en la prestación del servicio. Si se quebranta esta prohibición, el substituto tiene derecho a que se le pague la totalidad del salario que corresponda al trabajo…

¿Está vigente el artículo 275?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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