Ley federal

Artículo 277 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 277.- En los contratos colectivos podrá estipularse que los patrones cubran un porcentaje sobre los salarios, a fin de que se constituya un fondo de pensiones de jubilación o de invalidez que no sea consecuencia de un riesgo de trabajo. En los estatutos del sindicato o en un reglamento especial aprobado por la asamblea, se determinarán los requisitos para el otorgamiento de las pensiones.

Las cantidades correspondientes se entregarán por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social y en caso de que éste no acepte, a la institución bancaria que se señale en el contrato colectivo. La institución cubrirá las pensiones previa aprobación del Tribunal.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 277 de la Ley Federal del Trabajo permite que en los contratos colectivos se incluya una cláusula donde los patrones aporten un porcentaje de los salarios para crear un fondo de pensiones. Este fondo puede ser destinado a jubilaciones o pensiones por invalidez, siempre que no sean por riesgos de trabajo.

Los requisitos para otorgar estas pensiones se establecerán en los estatutos del sindicato o en un reglamento especial que sea aprobado por la asamblea. Las aportaciones que realicen los patrones se entregarán al Instituto Mexicano del Seguro Social. Si este no acepta, se destinarán a una institución bancaria que se indique en el contrato colectivo. Esta institución será responsable de pagar las pensiones, pero esto debe ser aprobado por el Tribunal.

  • Los patrones pueden aportar un porcentaje de salarios para pensiones.
  • Las pensiones son para jubilación o invalidez, no por riesgos de trabajo.
  • Los requisitos para pensiones se definen en los estatutos del sindicato.
  • Las aportaciones se entregan al IMSS o a una institución bancaria.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 277 de Ley Federal del Trabajo?

En los contratos colectivos podrá estipularse que los patrones cubran un porcentaje sobre los salarios, a fin de que se constituya un fondo de pensiones de jubilación o de invalidez que no sea consecuencia de un riesgo…

¿Está vigente el artículo 277?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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