Artículo 278 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 278.- En los contratos colectivos podrá estipularse la constitución de un fondo afecto al pago de responsabilidades por concepto de pérdidas o averías. La cantidad correspondiente se entregará a la institución bancaria nacional que se señale en el contrato colectivo, la que cubrirá los pagos correspondientes por convenio entre el sindicato y el patrón, o mediante resolución del Tribunal.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Alcanzado el monto del fondo, no se harán nuevas aportaciones, salvo para reponer las cantidades que se paguen.
CAPITULO VIII Personas Trabajadoras del Campo Denominación del Capítulo reformada DOF 24-01-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.