Ley federal

Artículo 283 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 283.- En materia de seguridad y salud, las personas empleadoras tienen las obligaciones especiales siguientes:

Párrafo reformado DOF 24-01-2024 I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una semana;

II. Proveer gratuitamente habitaciones a las personas trabajadoras del campo y, en su caso, a su familia o dependientes económicos que lo acompañen. Dichas habitaciones deberán cumplir con los requerimientos mínimos de construcción, seguridad e higiene que garanticen un adecuado estándar de habitabilidad en condiciones dignas. En todos los casos las habitaciones deberán contar con piso firme, agua potable, baños, regaderas, lavaderos y comedores. En su caso, proveer de un predio individual o colectivo para la cría de animales de corral;

Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019, 24-01-2024 III. Mantener las habitaciones en condiciones dignas y de habitabilidad, haciendo, en su caso, las reparaciones necesarias y convenientes;

Fracción reformada DOF 30-11-2012, 24-01-2024 IV. Proporcionar a las personas trabajadoras del campo, durante la jornada de trabajo, alimentación sana, suficiente y variada; agua apta para consumo y uso humano, en cantidad suficiente y servicios sanitarios adecuados e independientes a cada sexo, en cantidad suficiente y proporcional al número de personas;

Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Reformada DOF 24-01-2024 V. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, así como adiestrar personal que los preste;

Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012 VI. Trasladar a las personas trabajadoras del campo y a sus familiares que los acompañen a los servicios médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social. En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, la persona empleadora deberá proporcionar gratuitamente asistencia médica. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504, fracción II;

Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Reformada DOF 24-01-2024 VII. Proporcionar gratuitamente a la persona trabajadora del campo, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar a las personas trabajadoras del campo que resulten incapacitados, el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días. Las personas trabajadoras del campo temporales disfrutarán de esta prestación por el tiempo que dure la relación laboral.

Las personas trabajadoras del campo que sean jornaleros migrantes también deberán contar con un seguro de vida para sus traslados desde sus hogares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno;

Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Reformada DOF 24-01-2024 VIII. Derogada Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 24-01-2024 IX. Fomentar la creación de cooperativas de consumo entre los trabajadores;

Fracción adicionada DOF 30-11-2012 X. Fomentar la educación entre las personas trabajadoras del campo y sus familiares. En el caso de las personas trabajadoras del campo se deberá fomentar la educación con pertinencia cultural y lingüística para personas adultas a través de los diversos tipos y modalidades de estudio para erradicar el rezago educativo y el analfabetismo. En el caso de los hijos de las personas trabajadoras del campo se deberá fomentar la educación obligatoria.

Cuando las actividades a que se refiere este Capítulo se sitúen fuera de las poblaciones, la persona empleadora deberá establecer y sostener escuelas de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley General de Educación.

Las autoridades educativas de las entidades federativas podrán celebrar con las personas empleadoras, convenios para el cumplimiento de dicha obligación.

Cuando las actividades a que se refiere este Capítulo se sitúen cerca o en las poblaciones, el Estado garantizará en todo momento, el acceso a la educación obligatoria de los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo migrantes en escuelas con condiciones físicas y de equipamiento, así como con personal docente con el perfil profesional adecuado que permita proporcionar educación con equidad, inclusión, pertinencia cultural y lingüística.

Las autoridades educativas reconocerán los estudios que, en un mismo ciclo escolar, realicen los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo tanto en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo. Asimismo, las autoridades educativas definirán mecanismos de seguimiento que aseguren la continuidad de los estudios en sus comunidades de origen y en los centros de trabajo.

En todo caso, la educación que se brinde responderá a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, además de las características y necesidades de este sector de la población por lo que deberá ser de carácter intercultural y plurilingüe;

Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Reformada DOF 24-01-2024 XI. Proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa. El patrón podrá emplear sus propios medios o pagar el servicio para que el trabajador haga uso de un trasporte público adecuado;

Si la persona trabajadora del campo fuere contratada para residir temporalmente en el centro de trabajo, en un lugar distinto donde tiene su residencia habitual, la persona empleadora tendrá a su cargo el traslado seguro y cómodo de aquélla, el de su grupo familiar y las pertenencias de todos ellos, desde el lugar de contratación al de ejecución del contrato cuando se iniciare la relación y de regreso al terminarse el vínculo;

Párrafo adicionado DOF 24-01-2024 Fracción adicionada DOF 30-11-2012 XII. Utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español; y Fracción adicionada DOF 30-11-2012 XIII. Brindar servicios de guardería a los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral, independientemente del esquema de contratación.

En aquellos lugares donde el Instituto Mexicano del Seguro Social no cuente con instalaciones, la persona empleadora deberá habilitar espacios con instalaciones y mobiliario seguros e higiénicos, así como contar con personal capacitado y autorizado por las autoridades competentes.

Este servicio deberá atender a los niños y niñas que aún no han cumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asisten a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de las personas trabajadoras del campo a cuyo cargo se encuentren;

Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Reformada DOF 24-01-2024 XIV. Capacitar y adiestrar sobre el uso correcto del equipo de protección personal cuando la persona trabajadora del campo debiere realizar tareas peligrosas para su salud. Dicha capacitación deberá realizarse en la lengua indígena o en el idioma de la persona trabajadora.

Lo anterior también será aplicable cuando el trabajo implique la realización de procesos o manipulación de agroquímicos, sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas;

Fracción adicionada DOF 01-05-2019. Reformada DOF 24-01-2024 XV. Proveer el equipo de seguridad y de protección personal cuando por la operación propia del trabajo, fuere necesario su uso y cuando la persona trabajadora del campo realizare tareas a la intemperie, en caso de lluvia, terrenos anegados u otras situaciones similares.

En el caso de actividades que impliquen el manejo de agroquímicos o cualquier otra sustancia química peligrosa, incluyendo el lavado de los equipos, envases y de la ropa de trabajo, deberá proporcionarse el equipo de protección personal indicado en la etiqueta u hoja de seguridad, además de supervisar s

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 283 Ter de la Ley Federal del Trabajo establece varias obligaciones para las personas empleadoras en relación con el ambiente laboral. Se enfatiza la importancia de crear un entorno libre de discriminación y violencia, promoviendo la igualdad sustantiva y el reconocimiento de la diversidad cultural, especialmente de las comunidades indígenas y afromexicanas.

Además, se subraya la necesidad de respetar los derechos de las trabajadoras embarazadas, garantizando sus descansos pre y postnatales. También se menciona la instalación de salas de lactancia en los lugares de trabajo, para facilitar el ejercicio de la lactancia infantil. Por último, se asegura que las trabajadoras del campo temporal tengan estabilidad en su empleo durante el embarazo y el periodo posterior al parto.

  • Ambiente laboral libre de discriminación y violencia.
  • Promoción de la diversidad cultural indígena y afromexicana.
  • Respeto a descansos pre y postnatales.
  • Instalación de salas de lactancia en el trabajo.
  • Estabilidad laboral para trabajadoras del campo durante la gestación y puerperio.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 283 de Ley Federal del Trabajo?

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¿Está vigente el artículo 283?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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