Ley federal

Artículo 287 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 287.- Para determinar el momento en que nace el derecho de los trabajadores a percibir las primas, se observarán las normas siguientes:

I. Si se fija una prima única, en el momento en que se perfeccione la operación que le sirva de base; y II. Si se fijan las primas sobre los pagos periódicos, en el momento en que éstos se hagan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 287 de la Ley Federal del Trabajo se refiere al momento en que los trabajadores tienen derecho a recibir primas. Este derecho puede surgir de dos maneras diferentes, dependiendo de cómo se establezcan las primas.

  • Prima única: Se genera en el momento en que se completa la operación que da origen a dicha prima.
  • Primas sobre pagos periódicos: Se generan en el momento en que se realizan esos pagos periódicos.

En resumen, el derecho a recibir primas depende de si son únicas o periódicas y se activa en el momento específico de la operación o del pago correspondiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 287 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 287 de la Ley Federal del Trabajo se refiere al momento en que los trabajadores tienen derecho a recibir primas. Este derecho puede surgir de dos maneras diferentes, dependiendo de cómo se establezcan las primas. Prima única: Se genera en el momento en que se…

¿Está vigente el artículo 287?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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