Ley federal

Artículo 297 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 297.- No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos o funciones, de la de los equipos o de la de los jugadores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo establece que no se considera una violación al principio de igualdad de salarios el hecho de que se paguen diferentes salarios por trabajos que son iguales. Esto puede suceder debido a varias razones, como la categoría de los eventos, las funciones que se desempeñan, el tipo de equipo utilizado o la calidad de los jugadores.

  • No se infringe el principio de igualdad salarial.
  • Se pueden establecer salarios distintos por categoría de eventos.
  • Las funciones desempeñadas pueden justificar diferencias salariales.
  • El tipo de equipo o la calidad de los jugadores también son factores relevantes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 297 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo establece que no se considera una violación al principio de igualdad de salarios el hecho de que se paguen diferentes salarios por trabajos que son iguales. Esto puede suceder debido a varias razones, como la categoría de los…

¿Está vigente el artículo 297?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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