Ley federal

Artículo 298 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 298.- Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Someterse a la disciplina de la empresa o club;

II. Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalados por la empresa o club y concentrarse para los eventos o funciones;

III. Efectuar los viajes para los eventos o funciones de conformidad con las disposiciones de la empresa o club. Los gastos de transportación, hospedaje y alimentación serán por cuenta de la empresa o club; y IV. Respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la práctica de los deportes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los deportistas profesionales tienen ciertas obligaciones que deben cumplir en el marco de su relación laboral con la empresa o club. Estas obligaciones son específicas y están diseñadas para garantizar el buen funcionamiento de las actividades deportivas.

  • Disciplina: Deben someterse a la disciplina establecida por la empresa o club.
  • Prácticas: Es necesario que asistan a las prácticas de preparación y adiestramiento en los horarios y lugares determinados.
  • Viajes: Tienen que realizar los viajes para eventos o funciones según lo dispuesto por la empresa o club, y los gastos relacionados son cubiertos por la misma.
  • Respeto a reglamentos: Deben respetar los reglamentos que regulan la práctica de los deportes a nivel local, nacional e internacional.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 298 de Ley Federal del Trabajo?

Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Someterse a la disciplina de la empresa o club; II. Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora…

¿Está vigente el artículo 298?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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