Ley federal

Artículo 302 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 302.- Las sanciones a los deportistas profesionales se aplicarán de conformidad con los reglamentos a que se refiere el artículo 298, fracción IV.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 302 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a las sanciones que pueden recibir los deportistas profesionales. Estas sanciones no se aplican de manera arbitraria, sino que deben seguir lo que establecen los reglamentos mencionados en el artículo 298, fracción IV.

  • Las sanciones son específicas para deportistas profesionales.
  • Se basan en reglamentos previos establecidos.
  • El artículo 298, fracción IV, es clave para entender cómo se aplican estas sanciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 302 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 302 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a las sanciones que pueden recibir los deportistas profesionales. Estas sanciones no se aplican de manera arbitraria, sino que deben seguir lo que establecen los reglamentos mencionados en el artículo 298, fracción IV. Las…

¿Está vigente el artículo 302?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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