Ley federal

Artículo 304 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 304.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores actores y a los músicos que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe la imagen del actor o del músico o se transmita o quede grabada la voz o la música, cualquiera que sea el procedimiento que se use.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 304 de la Ley Federal del Trabajo se enfoca en la protección de los derechos laborales de ciertos trabajadores del ámbito del entretenimiento. Se refiere específicamente a los actores y músicos que realizan su labor en diversos espacios como teatros, cines, centros nocturnos, circos, y medios de comunicación como la radio y la televisión.

Este artículo establece que las disposiciones contenidas en este capítulo son aplicables a estos trabajadores, sin importar el método utilizado para transmitir o grabar su imagen, voz o música. Esto incluye cualquier tipo de local donde se realicen estas actividades, asegurando así que los derechos laborales de estos profesionales sean reconocidos y protegidos.

  • Aplica a actores y músicos.
  • Cubre diversos espacios de actuación.
  • Incluye transmisión y grabación de su trabajo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 304 de Ley Federal del Trabajo?

Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores actores y a los músicos que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación, o en…

¿Está vigente el artículo 304?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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