El artículo 314 de la Ley Federal del Trabajo define quiénes son considerados patrones en el contexto del trabajo a domicilio. Se refiere a aquellas personas que contratan a alguien para realizar tareas desde su hogar, independientemente de si proporcionan o no los materiales necesarios para llevar a cabo dicho trabajo.
Además, no importa cómo se pague a la persona que trabaja a domicilio; el concepto de patrón se aplica de igual manera. Esto implica que cualquier persona que contrate a alguien para trabajar en su casa, bajo estas condiciones, es vista legalmente como un patrón.
- Patrón: persona que da trabajo a domicilio.
- Puede o no suministrar útiles o materiales.
- La forma de remuneración no afecta la definición de patrón.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.