Ley federal

Artículo 314 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 314.- Son patrones las personas que dan trabajo a domicilio, sea que suministren o no los útiles o materiales de trabajo y cualquiera que sea la forma de la remuneración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 314 de la Ley Federal del Trabajo define quiénes son considerados patrones en el contexto del trabajo a domicilio. Se refiere a aquellas personas que contratan a alguien para realizar tareas desde su hogar, independientemente de si proporcionan o no los materiales necesarios para llevar a cabo dicho trabajo.

Además, no importa cómo se pague a la persona que trabaja a domicilio; el concepto de patrón se aplica de igual manera. Esto implica que cualquier persona que contrate a alguien para trabajar en su casa, bajo estas condiciones, es vista legalmente como un patrón.

  • Patrón: persona que da trabajo a domicilio.
  • Puede o no suministrar útiles o materiales.
  • La forma de remuneración no afecta la definición de patrón.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 314 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 314 de la Ley Federal del Trabajo define quiénes son considerados patrones en el contexto del trabajo a domicilio. Se refiere a aquellas personas que contratan a alguien para realizar tareas desde su hogar, independientemente de si proporcionan o no los materiales…

¿Está vigente el artículo 314?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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