Ley federal

Artículo 317 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 317.- Los patrones que den trabajo a domicilio deberán inscribirse previamente en el Registro de patrones del trabajo a domicilio, que funcionará en la Inspección del Trabajo. En el registro constará el nombre y el domicilio del patrón para el que se ejecutará el trabajo y los demás datos que señalen los reglamentos respectivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los patrones que contratan trabajadores para realizar labores en sus hogares deben cumplir con un procedimiento específico. Primero, es necesario que se inscriban en el Registro de patrones del trabajo a domicilio, el cual está administrado por la Inspección del Trabajo. Este registro tiene como objetivo llevar un control de los empleadores que utilizan este tipo de modalidad laboral.

En este registro se anotará información relevante, como el nombre y la dirección del patrón, así como otros datos que se determinen en los reglamentos correspondientes. Esto asegura que haya transparencia y un seguimiento adecuado de las relaciones laborales en el trabajo a domicilio.

  • Inscripción obligatoria en el Registro de patrones.
  • Registro administrado por la Inspección del Trabajo.
  • Datos a incluir: nombre, domicilio y otros según reglamentos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 317 de Ley Federal del Trabajo?

Los patrones que contratan trabajadores para realizar labores en sus hogares deben cumplir con un procedimiento específico. Primero, es necesario que se inscriban en el Registro de patrones del trabajo a domicilio, el cual está administrado por la Inspección del Trabajo. Este…

¿Está vigente el artículo 317?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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