Ley federal

Artículo 316 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 316.- Queda prohibida la utilización de intermediarios. En el caso de la empresa que aproveche o venda los productos del trabajo a domicilio, regirá lo dispuesto en el artículo 13.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo establece que no se permite el uso de intermediarios en ciertas situaciones laborales. Esto es especialmente relevante para las empresas que se dedican a aprovechar o vender productos que son elaborados en casa por trabajadores. En estos casos, se debe seguir lo que se menciona en el artículo 13 de la misma ley, que aborda aspectos relacionados con el trabajo a domicilio.

  • Prohibición de intermediarios en el trabajo a domicilio.
  • Las empresas deben cumplir con lo que dice el artículo 13.
  • Se busca proteger los derechos de los trabajadores que realizan su labor en casa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 316 de Ley Federal del Trabajo?

Queda prohibida la utilización de intermediarios. En el caso de la empresa que aproveche o venda los productos del trabajo a domicilio, regirá lo dispuesto en el artículo 13.

¿Está vigente el artículo 316?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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