Artículo 322 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 322.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de los diferentes trabajos a domicilio, debiendo tomar en consideración, entre otras, las circunstancias siguientes:
Párrafo reformado DOF 21-01-1988 I. La naturaleza y calidad de los trabajos:
II. El tiempo promedio para la elaboración de los productos;
III. Los salarios y prestaciones percibidos por los trabajadores de establecimientos y empresas que elaboren los mismos o semejantes productos; y IV. Los precios corrientes en el mercado de los productos del trabajo a domicilio.
Los libros a que se refiere el artículo 320 estarán permanentemente a disposición de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Párrafo reformado DOF 21-01-1988
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.