Ley federal

Artículo 33 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas.

Artículo reformado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La renuncia de los trabajadores a sus salarios, indemnizaciones y otras prestaciones relacionadas con su trabajo es considerada nula, sin importar cómo se presente. Para que un acuerdo o liquidación sea válido, debe realizarse por escrito y detallar los hechos que lo justifican, así como los derechos que se incluyen. Este acuerdo debe ser ratificado ante los Centros de Conciliación o el Tribunal correspondiente, que lo aprobará siempre que no implique una renuncia de derechos por parte de los trabajadores.

Si un convenio se realiza sin la intervención de las autoridades, se puede solicitar la nulidad ante el Tribunal, pero solo en lo que se refiere a la renuncia de derechos. Las demás cláusulas del acuerdo seguirán siendo válidas.

  • La renuncia a salarios e indemnizaciones es nula.
  • Los convenios deben ser por escrito y detallados.
  • Se requiere ratificación ante autoridades para su validez.
  • Convenios sin intervención pueden ser impugnados solo en lo que renuncie derechos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Ley Federal del Trabajo?

La renuncia de los trabajadores a sus salarios, indemnizaciones y otras prestaciones relacionadas con su trabajo es considerada nula, sin importar cómo se presente. Para que un acuerdo o liquidación sea válido, debe realizarse por escrito y detallar los hechos que lo justifican,…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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