Ley federal

Artículo 357 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 357.- Los trabajadores y los patrones, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Las organizaciones de trabajadores y de patrones deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus representantes en su constitución, funcionamiento o administración.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Se consideran actos de injerencia las acciones o medidas tendientes a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un patrón o una organización de patrones, o a apoyar de cualquier forma a organizaciones de trabajadores con objeto de colocarlas bajo su control. Las prestaciones pactadas en la contratación colectiva no serán consideradas como actos de injerencia.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la Ley.

Párrafo adicionado DOF 30-11-2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 357 de la Ley Federal del Trabajo establece que tanto los trabajadores como los patrones tienen el derecho de crear y unirse a organizaciones que consideren necesarias, siempre y cuando sigan los estatutos de dichas organizaciones. Esto significa que no necesitan pedir permiso para hacerlo.

Además, se garantiza que estas organizaciones deben estar protegidas de cualquier interferencia por parte de los trabajadores o patrones. Se considera injerencia cualquier acción que busque controlar o influir en la formación y funcionamiento de estas organizaciones. Sin embargo, las prestaciones acordadas en los contratos colectivos no se consideran injerencia. Cualquier interferencia indebida será sancionada según lo que establezca la ley.

  • Derecho a constituir y afiliarse a organizaciones.
  • Protección contra injerencias externas.
  • Definición de injerencia y excepciones.
  • Posibles sanciones por injerencias indebidas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 357 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 357 de la Ley Federal del Trabajo establece que tanto los trabajadores como los patrones tienen el derecho de crear y unirse a organizaciones que consideren necesarias, siempre y cuando sigan los estatutos de dichas organizaciones. Esto significa que no necesitan…

¿Está vigente el artículo 357?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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