Ley federal

Artículo 358 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 358.- Los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, los cuales implican las siguientes garantías:

I. Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación. Cualquier estipulación que desvirtúe de algún modo esta disposición se tendrá por no puesta;

II. Los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género, en términos del artículo 371 de esta Ley. El periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados, y tampoco podrá ser lesivo al derecho de votar y ser votado;

III. Las sanciones que impongan los sindicatos, federaciones y confederaciones a sus miembros deberán ceñirse a lo establecido en la Ley y en los estatutos; para tal efecto se deberá cumplir con los derechos de audiencia y debido proceso del involucrado, y IV. La directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá rendirles cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio, en términos del artículo 373 de esta Ley.

Párrafo con fracciones reformado DOF 01-05-2019 Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo garantiza a los miembros de sindicatos, federaciones y confederaciones ciertos derechos fundamentales. Estos derechos incluyen la libre afiliación y participación, asegurando que nadie pueda ser obligado a unirse o separarse de estas organizaciones. Cualquier disposición que contradiga esto no tendrá validez.

Además, se establece que las elecciones de las directivas deben ser democráticas, asegurando el voto personal, libre, directo y secreto, y respetando la igualdad de género. Las sanciones impuestas a los miembros deben seguir lo que dice la ley y los estatutos, garantizando el derecho a ser escuchado y a un debido proceso. Finalmente, las directivas deben rendir cuentas sobre la administración de los recursos del sindicato.

  • Derecho a la libre afiliación y participación.
  • Elecciones democráticas en las directivas.
  • Sanciones conforme a la ley y estatutos.
  • Rendición de cuentas sobre el patrimonio del sindicato.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 358 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo garantiza a los miembros de sindicatos, federaciones y confederaciones ciertos derechos fundamentales. Estos derechos incluyen la libre afiliación y participación, asegurando que nadie pueda ser obligado a unirse o separarse de estas…

¿Está vigente el artículo 358?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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