Ley federal

Artículo 378 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 378.- Queda prohibido a los sindicatos:

I. Intervenir en asuntos religiosos; y II. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.

III. Participar en esquemas de evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales respecto a los trabajadores;

Fracción adicionada DOF 01-05-2019 IV. Ejercer actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual en contra de sus miembros, el patrón, sus representantes o sus bienes, o en contra de terceros;

Fracción adicionada DOF 01-05-2019 V. Participar en actos de simulación asumiendo el carácter de patrón, con el fin de que el verdadero patrón evada sus responsabilidades;

Fracción adicionada DOF 01-05-2019 VI. Hacer constar o utilizar constancias en las que se señalen la realización de votaciones o consultas a los trabajadores sin que estas se hayan efectuado;

Fracción adicionada DOF 01-05-2019 VII. Obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, poniendo condiciones sin fundamento legal o cualquier tipo de obstáculo indebido para ejercer el derecho de votar y ser votado, y Fracción adicionada DOF 01-05-2019 VIII. Cometer actos de extorsión u obtener dádivas del patrón, ajenas al contrato colectivo de trabajo.

Fracción adicionada DOF 01-05-2019 Se consideran como violación a derechos fundamentales a la libertad sindical y de negociación colectiva las hipótesis contenidas en las fracciones IV, VI y VII del presente artículo.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 378 de la Ley Federal del Trabajo establece una serie de prohibiciones para los sindicatos. Estas restricciones buscan proteger los derechos de los trabajadores y asegurar que los sindicatos actúen de manera ética y legal. Las principales prohibiciones son:

  • Intervenir en asuntos religiosos.
  • Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.
  • Participar en evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales.
  • Realizar actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual.
  • Simular ser patrón para evadir responsabilidades.
  • Utilizar constancias falsas sobre votaciones o consultas.
  • Obstaculizar la participación de trabajadores en elecciones sindicales.
  • Cometer extorsión o recibir dádivas del patrón fuera del contrato colectivo.

Además, se considera que las violaciones a las fracciones IV, VI y VII afectan los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 378 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 378 de la Ley Federal del Trabajo establece una serie de prohibiciones para los sindicatos. Estas restricciones buscan proteger los derechos de los trabajadores y asegurar que los sindicatos actúen de manera ética y legal. Las principales prohibiciones son:…

¿Está vigente el artículo 378?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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