Artículo 379 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 379.- Los sindicatos se disolverán:
I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y II. Por transcurrir el término fijado en los estatutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.