Ley federal

Artículo 379 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 379.- Los sindicatos se disolverán:

I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y II. Por transcurrir el término fijado en los estatutos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 379 de la Ley Federal del Trabajo establece las condiciones bajo las cuales un sindicato puede disolverse. Existen dos situaciones específicas que permiten esta disolución.

  • Voto de los miembros: Un sindicato se disolverá si dos terceras partes de sus integrantes así lo deciden.
  • Término de los estatutos: También se disolverá si se cumple el plazo que se haya establecido en sus propios estatutos.

Estas disposiciones aseguran que la disolución de un sindicato sea un proceso que involucre la voluntad de sus miembros o el cumplimiento de normas previamente acordadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 379 de Ley Federal del Trabajo?

Los sindicatos se disolverán: I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y II. Por transcurrir el término fijado en los estatutos.

¿Está vigente el artículo 379?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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