El artículo 380 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a lo que sucede con los bienes de un sindicato en caso de que este se disuelva. En primer lugar, se indica que la forma en que se manejarán estos activos debe estar determinada por los estatutos del propio sindicato. Si los estatutos no especifican cómo se debe proceder, los bienes se transferirán a la federación o confederación a la que el sindicato pertenezca.
En caso de que no exista ninguna federación o confederación, los activos se destinarán al Instituto Mexicano del Seguro Social. Esto asegura que, en cualquier escenario, los bienes del sindicato sean administrados de manera ordenada y conforme a la ley.
- Los activos del sindicato se manejan según sus estatutos.
- Si no hay disposición en los estatutos, se transfieren a la federación o confederación correspondiente.
- Si no existen, los activos van al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.