Ley federal

Artículo 381 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 381.- Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que se regirán por las disposiciones de este capítulo, en lo que sean aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los sindicatos, que son organizaciones que agrupan a trabajadores, tienen la posibilidad de unirse y formar federaciones y confederaciones. Esto significa que varios sindicatos pueden colaborar y organizarse en grupos más grandes para fortalecer su representación y defensa de los derechos laborales.

Las federaciones y confederaciones que se formen deberán seguir las reglas establecidas en el capítulo correspondiente de la Ley Federal del Trabajo, en la medida en que estas sean aplicables a su funcionamiento.

  • Los sindicatos pueden unirse para formar federaciones y confederaciones.
  • Estas organizaciones más grandes buscan fortalecer la representación de los trabajadores.
  • Deben regirse por las disposiciones de la ley que les sean aplicables.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 381 de Ley Federal del Trabajo?

Los sindicatos, que son organizaciones que agrupan a trabajadores, tienen la posibilidad de unirse y formar federaciones y confederaciones. Esto significa que varios sindicatos pueden colaborar y organizarse en grupos más grandes para fortalecer su representación y defensa de…

¿Está vigente el artículo 381?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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