El artículo 386 Bis de la Ley Federal del Trabajo establece que el apoyo de los trabajadores, expresado a través de un voto que sea personal, libre y secreto, es fundamental para proteger la libertad de negociación colectiva y los intereses legítimos de los trabajadores. Este apoyo debe demostrarse siguiendo los procedimientos que se encuentran en los artículos 390 Bis y 390 Ter, y es considerado de interés social y de orden público, lo que significa que es un requisito necesario para que los contratos colectivos de trabajo sean válidos.
Además, se menciona que las autoridades, los sindicatos y los patrones deben colaborar para que los procedimientos de consulta se realicen de manera que no interrumpan las actividades laborales en los centros de trabajo.
- El voto debe ser personal, libre y secreto.
- El apoyo de los trabajadores es esencial para la negociación colectiva.
- Los procedimientos de consulta deben respetar las actividades laborales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.