Ley federal

Artículo 387 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 387.- El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo; para dar cumplimiento a los principios de representatividad en las organizaciones sindicales y de certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo, el sindicato solicitante deberá contar previamente con la Constancia de Representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a que hace referencia el artículo 390 Bis.

Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450; la Constancia de Representatividad acredita que el sindicato cuenta con la representación de los trabajadores, por lo que deberá ser acompañada al emplazamiento a huelga como requisito en términos del artículo 920 de esta Ley.

La Constancia de Representatividad a que se refiere el artículo 390 Bis tendrá una vigencia de seis meses a partir de la fecha en que ésta sea expedida. En caso de que el sindicato emplazante estalle la huelga en el centro de trabajo, la vigencia de dicha constancia se prorrogará hasta en tanto concluya dicho conflicto, por lo que durante su vigencia, no se dará trámite a ninguna otra solicitud, ni se admitirá a otro u otros sindicatos como parte del procedimiento.

Artículo reformado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 387 de la Ley Federal del Trabajo establece que los patrones deben firmar un contrato colectivo con los sindicatos que representen a sus trabajadores, siempre que el sindicato lo solicite. Para que esto ocurra, el sindicato debe tener una Constancia de Representatividad, que es un documento que certifica que el sindicato tiene la representación adecuada de los trabajadores, emitida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Si el patrón se niega a firmar el contrato colectivo, los trabajadores pueden ejercer su derecho a huelga. La Constancia de Representatividad debe incluirse en el proceso de huelga como un requisito. Este documento tiene una vigencia de seis meses, pero si se inicia una huelga, su validez se extiende hasta que se resuelva el conflicto laboral. Durante este tiempo, no se aceptarán otras solicitudes de representación sindical.

  • Obligación de firmar un contrato colectivo si lo solicita el sindicato.
  • Necesidad de la Constancia de Representatividad para el sindicato.
  • Derecho a huelga si el patrón se niega a firmar.
  • Vigencia de la Constancia de seis meses, prorrogable en caso de huelga.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 387 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 387 de la Ley Federal del Trabajo establece que los patrones deben firmar un contrato colectivo con los sindicatos que representen a sus trabajadores, siempre que el sindicato lo solicite. Para que esto ocurra, el sindicato debe tener una Constancia de…

¿Está vigente el artículo 387?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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