Ley federal

Artículo 388 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 388.- Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes:

I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que obtenga el mayor número de votos de los trabajadores dentro de la empresa;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; y III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de trabajadores a su favor sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que voten por el sindicato de empresa o de industria.

Fracción reformada DOF 01-05-2019 El voto de los trabajadores será conforme al procedimiento contemplado en el artículo 390 Bis. El sindicato o sindicatos que conforme a lo dispuesto en el presente capítulo obtengan la mayoría de trabajadores, según sea el caso, obtendrán la Constancia de Representatividad correspondiente a fin de solicitar la celebración y firma del contrato colectivo de trabajo en términos del artículo 387.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 388 de la Ley Federal del Trabajo establece cómo se deben manejar los contratos colectivos en empresas con varios sindicatos. Se deben seguir ciertas normas dependiendo del tipo de sindicatos que existan en la empresa.

  • Si hay sindicatos de empresa o industriales, el contrato se firmará con el que tenga más votos de los trabajadores.
  • Si hay sindicatos gremiales, el contrato se celebrará con los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que lleguen a un acuerdo. Si no, cada sindicato podrá firmar su propio contrato.
  • Si hay sindicatos gremiales y de empresa o industria, los gremiales pueden firmar un contrato si tienen más trabajadores a favor que los que votan por el sindicato de empresa o industria.

Los votos de los trabajadores se realizarán según lo que indica el artículo 390 Bis. El sindicato que obtenga la mayoría recibirá una Constancia de Representatividad para solicitar la firma del contrato colectivo de trabajo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 388 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 388 de la Ley Federal del Trabajo establece cómo se deben manejar los contratos colectivos en empresas con varios sindicatos. Se deben seguir ciertas normas dependiendo del tipo de sindicatos que existan en la empresa. Si hay sindicatos de empresa o industriales, el…

¿Está vigente el artículo 388?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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