Ley federal

Artículo 389 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 389.- La pérdida de la mayoría a que se refiere el artículo anterior, declarada por los Tribunales, después de consultar a los trabajadores mediante voto personal, libre, directo y secreto, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo. Para tal efecto, el sindicato deberá de promover el procedimiento especial colectivo contemplado en el artículo 897 y subsecuentes de la presente Ley ante el Tribunal competente.

Artículo reformado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La pérdida de la mayoría de un sindicato, como se menciona en el artículo anterior, se determina a través de un proceso que involucra a los trabajadores. Este proceso incluye un voto que debe ser personal, libre, directo y secreto. Si los Tribunales declaran que el sindicato ha perdido la mayoría, esto resulta en la pérdida de la titularidad del contrato colectivo de trabajo.

Para que esto ocurra, el sindicato tiene que iniciar un procedimiento especial colectivo ante el Tribunal competente, siguiendo lo que se establece en el artículo 897 y los subsecuentes de la Ley Federal del Trabajo.

  • La mayoría se pierde tras un proceso de votación.
  • El voto debe ser personal, libre, directo y secreto.
  • La declaración de pérdida es hecha por los Tribunales.
  • El sindicato debe promover un procedimiento especial colectivo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 389 de Ley Federal del Trabajo?

La pérdida de la mayoría de un sindicato, como se menciona en el artículo anterior, se determina a través de un proceso que involucra a los trabajadores. Este proceso incluye un voto que debe ser personal, libre, directo y secreto. Si los Tribunales declaran que el sindicato ha…

¿Está vigente el artículo 389?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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