Ley federal

Artículo 390 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 390.- El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, ante quien cada una de las partes celebrantes debe señalar domicilio. Dicho centro deberá asignarles un buzón electrónico.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.

Para el registro de un contrato colectivo de trabajo inicial, se presentará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la siguiente documentación:

a) La documentación con la que las partes contratantes acrediten su personalidad;

b) El contrato colectivo de trabajo;

c) La Constancia de Representatividad a que se refiere el artículo 390 Bis de esta Ley, y d) El ámbito de aplicación del contrato colectivo de trabajo.

Párrafo con incisos adicionado DOF 01-05-2019 Una vez entregada la documentación anterior, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deberá de resolver sobre el registro del contrato colectivo de trabajo dentro de los treinta días siguientes, dicha resolución será notificada a las partes.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo establece el proceso para registrar un contrato colectivo inicial o un convenio de revisión. Este proceso incluye la necesidad de que la mayoría de los trabajadores apruebe el contenido del contrato mediante un voto personal, libre y secreto. El sindicato debe notificar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con al menos diez días de anticipación antes de realizar la consulta.

Algunos puntos clave del procedimiento son:

  • El sindicato debe proporcionar un ejemplar del contrato a los trabajadores antes de la votación.
  • La votación debe realizarse en un lugar accesible y seguro.
  • El empleador no puede intervenir en el proceso de consulta.
  • Los resultados de la votación deben ser publicados en un plazo de dos días.
  • Las actas de votación se deben resguardar durante cinco años.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 390 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo establece el proceso para registrar un contrato colectivo inicial o un convenio de revisión. Este proceso incluye la necesidad de que la mayoría de los trabajadores apruebe el contenido del contrato mediante un voto personal,…

¿Está vigente el artículo 390?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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