Artículo 390 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 390.- El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, ante quien cada una de las partes celebrantes debe señalar domicilio. Dicho centro deberá asignarles un buzón electrónico.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019 El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.
Para el registro de un contrato colectivo de trabajo inicial, se presentará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la siguiente documentación:
a) La documentación con la que las partes contratantes acrediten su personalidad;
b) El contrato colectivo de trabajo;
c) La Constancia de Representatividad a que se refiere el artículo 390 Bis de esta Ley, y d) El ámbito de aplicación del contrato colectivo de trabajo.
Párrafo con incisos adicionado DOF 01-05-2019 Una vez entregada la documentación anterior, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deberá de resolver sobre el registro del contrato colectivo de trabajo dentro de los treinta días siguientes, dicha resolución será notificada a las partes.
Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.