Ley federal

Artículo 391 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 391.- El contrato colectivo contendrá:

I. Los nombres y domicilios de los contratantes;

II. Las empresas y establecimientos que abarque;

III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;

IV. Las jornadas de trabajo;

V. Los días de descanso y vacaciones;

VI. El monto de los salarios;

Fracción reformada DOF 28-04-1978 VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;

Fracción adicionada DOF 28-04-1978 VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;

Fracción adicionada DOF 28-04-1978 IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y, Fracción adicionada DOF 28-04-1978 X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Fracción recorrida DOF 28-04-1978 Los contratos colectivos no podrán contener cláusula de exclusión por separación, entendiéndose como tal la que establece que aquellos trabajadores que dejen de pertenecer al sindicato por renuncia o expulsión del mismo, puedan ser separados de su empleo sin responsabilidad para el patrón.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deberá expedir a quien lo solicite por escrito y pague los derechos correspondientes, copia certificada del texto más reciente del contrato colectivo y/o tabuladores que haya sido registrado.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 A solicitud de las partes, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, dentro de los tres días siguientes a que ésta se presente emitirá el Certificado de Registro del Contrato Colectivo de Trabajo que contendrá:

I. Número o folio del expediente de registro;

II. Las partes celebrantes;

III. Domicilio, y en su caso el buzón electrónico de cada una de las partes;

IV. Ámbito de aplicación del Contrato;

V. Fecha de la última revisión, y VI. Período de vigencia del contrato colectivo y su tabulador.

Párrafo con fracciones adicionado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El contrato colectivo es un acuerdo que debe incluir información esencial sobre las partes involucradas y las condiciones laborales. Entre los elementos que debe contener se encuentran los nombres y domicilios de los contratantes, las empresas que abarca, su duración, las jornadas de trabajo, días de descanso y vacaciones, así como el monto de los salarios. También se deben incluir cláusulas sobre capacitación y adiestramiento de los trabajadores.

Adicionalmente, no se permite incluir cláusulas que excluyan a trabajadores del empleo por dejar de pertenecer al sindicato. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tiene la responsabilidad de expedir copias certificadas del contrato colectivo y emitir un Certificado de Registro que detalle información relevante sobre el mismo.

  • Nombres y domicilios de los contratantes.
  • Empresas y establecimientos incluidos.
  • Duración del contrato.
  • Jornadas de trabajo y días de descanso.
  • Salarios y capacitación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 391 de Ley Federal del Trabajo?

El contrato colectivo es un acuerdo que debe incluir información esencial sobre las partes involucradas y las condiciones laborales. Entre los elementos que debe contener se encuentran los nombres y domicilios de los contratantes, las empresas que abarca, su duración, las…

¿Está vigente el artículo 391?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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