Ley federal

Artículo 395 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 395.- En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión. La sanción sindical impuesta al trabajador no podrá afectar su permanencia en el empleo o sus condiciones de trabajo.

Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a las condiciones que pueden establecerse en un contrato colectivo de trabajo. Este artículo permite que un patrón contrate únicamente a trabajadores que sean miembros de un sindicato específico. Sin embargo, hay limitaciones importantes para proteger a los trabajadores que no pertenecen al sindicato.

Las cláusulas que otorgan privilegios a los miembros del sindicato no pueden perjudicar a aquellos trabajadores que ya están empleados en la empresa antes de que se solicite la celebración o revisión del contrato colectivo. Además, cualquier sanción impuesta por el sindicato a un trabajador no debe afectar su permanencia en el empleo ni sus condiciones laborales.

  • El patrón puede contratar solo a miembros del sindicato.
  • No se puede perjudicar a trabajadores no sindicalizados que ya laboran en la empresa.
  • Las sanciones sindicales no deben afectar el empleo o condiciones de trabajo de los trabajadores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 395 de Ley Federal del Trabajo?

En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en…

¿Está vigente el artículo 395?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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