Ley federal

Artículo 394 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 394.- El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 394 de la Ley Federal del Trabajo establece que un contrato colectivo debe ofrecer condiciones que no sean menos favorables para los trabajadores en comparación con los contratos que ya están vigentes en la empresa o establecimiento. Esto significa que cualquier nuevo acuerdo colectivo debe respetar y mantener, al menos, los derechos y beneficios que ya tienen los empleados bajo los contratos existentes.

  • El contrato colectivo debe ser favorable para los trabajadores.
  • No se pueden establecer condiciones peores que las ya existentes.
  • Se busca proteger los derechos laborales de los empleados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 394 de Ley Federal del Trabajo?

El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento.

¿Está vigente el artículo 394?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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