El artículo 397 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a los contratos colectivos, que son acuerdos entre empleadores y trabajadores. Estos contratos pueden ser de tiempo determinado, indeterminado o para una obra específica. La característica principal de este artículo es que permite la revisión de estos contratos, ya sea en su totalidad o en partes específicas.
La revisión se llevará a cabo conforme a lo que establece el artículo 399 de la misma ley, lo que implica que existen procedimientos y condiciones que deben seguirse para realizar dicha revisión.
- Los contratos colectivos pueden ser de diferentes tipos: tiempo determinado, indeterminado o para obra específica.
- Se permite la revisión total o parcial de estos contratos.
- La revisión se rige por lo que indica el artículo 399.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.