Ley federal

Artículo 398 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 398.- En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes:

I. Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión;

II. Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y III. Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 398 de la Ley Federal del Trabajo establece las normas para la revisión de un contrato colectivo. Estas normas son importantes para garantizar que las partes involucradas puedan solicitar cambios o actualizaciones en el contrato según ciertas condiciones.

  • Si el contrato fue celebrado por un solo sindicato o un solo patrón, cualquiera de las partes puede pedir su revisión.
  • Si el contrato fue celebrado por varios sindicatos, la revisión solo se llevará a cabo si los solicitantes representan al menos el 51% de los miembros de esos sindicatos.
  • Si el contrato fue celebrado por varios patrones, la revisión se realizará si los solicitantes representan al menos el 51% de los trabajadores afectados por el contrato.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 398 de Ley Federal del Trabajo?

En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes: I. Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión; II. Si se…

¿Está vigente el artículo 398?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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