Ley federal

Artículo 399 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 399.- La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días naturales antes:

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años;

II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.

Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 399 Ter de la Ley Federal del Trabajo establece que cualquier convenio para revisar o modificar un contrato colectivo de trabajo debe realizarse ante la Autoridad Registral, el Tribunal o el Centro de Conciliación que corresponda. Este convenio, una vez aprobado por la autoridad, tendrá efectos legales.

Además, se indica que el Centro de Conciliación o el Tribunal tiene la responsabilidad de enviar, en un plazo de tres días, una copia autorizada del convenio a la Autoridad Registral. Esto es importante para mantener actualizado el expediente de registro del contrato colectivo y asegurar su publicidad legal.

  • El convenio debe celebrarse ante la autoridad competente.
  • La aprobación del convenio le da efectos legales.
  • Se debe enviar copia autorizada a la Autoridad Registral en tres días.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 399 de Ley Federal del Trabajo?

La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días naturales antes: Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años;…

¿Está vigente el artículo 399?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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