El artículo 400 Bis de la Ley Federal del Trabajo establece que cada dos años, durante la revisión del contrato colectivo, es necesario que la mayoría de los trabajadores lo aprueben mediante un voto personal, libre y secreto. Este proceso de votación debe seguir el procedimiento de consulta que se menciona en el artículo 390 Ter de la misma ley.
Además, las revisiones contractuales deben ser depositadas ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que tiene la facultad de verificar que los trabajadores estén informados sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo.
- Revisión contractual cada dos años.
- Aprobación por mayoría de trabajadores mediante voto secreto.
- Depósito de revisiones ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
- Verificación de conocimiento del contrato por parte de los trabajadores.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.