Ley federal

Artículo 400 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 400.- Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo 399 o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un período igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 400 Bis de la Ley Federal del Trabajo establece que cada dos años, durante la revisión del contrato colectivo, es necesario que la mayoría de los trabajadores lo aprueben mediante un voto personal, libre y secreto. Este proceso de votación debe seguir el procedimiento de consulta que se menciona en el artículo 390 Ter de la misma ley.

Además, las revisiones contractuales deben ser depositadas ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que tiene la facultad de verificar que los trabajadores estén informados sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo.

  • Revisión contractual cada dos años.
  • Aprobación por mayoría de trabajadores mediante voto secreto.
  • Depósito de revisiones ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
  • Verificación de conocimiento del contrato por parte de los trabajadores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 400 de Ley Federal del Trabajo?

Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo 399 o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un período igual al de su duración o continuará por tiempo…

¿Está vigente el artículo 400?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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