Ley federal

Artículo 414 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 414.- El convenio deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores que estén representados en la Convención, así como por la mayoría de los patrones que tengan a su servicio la misma mayoría de trabajadores.

Aprobado el convenio en los términos del párrafo anterior, el Presidente de la República, el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, lo publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, declarándolo contrato-ley en la rama de la industria considerada, para todas las empresas o establecimientos que existan o se establezcan en el futuro en la Entidad o Entidades Federativas, en la zona o zonas que abarque o en todo el territorio nacional.

Artículo reformado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo establece que un convenio debe ser aprobado por la mayoría de los trabajadores que participan en la Convención, así como por la mayoría de los patrones que emplean a esos trabajadores. Una vez que se obtiene esta aprobación, el convenio es publicado por el Presidente de la República, el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial correspondiente.

Esta publicación declara el convenio como un contrato-ley que aplica a todas las empresas o establecimientos en la rama de la industria mencionada, abarcando tanto las existentes como las que se establezcan en el futuro en la misma entidad o en todo el país.

  • Aprobación por mayoría de trabajadores y patrones.
  • Publicación en el Diario Oficial de la Federación o periódico oficial.
  • Declaración como contrato-ley aplicable a todas las empresas de la industria.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 414 de Ley Federal del Trabajo?

El convenio deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores que estén representados en la Convención, así como por la mayoría de los patrones que tengan a su servicio la misma mayoría de trabajadores. Aprobado el…

¿Está vigente el artículo 414?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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