Ley federal

Artículo 415 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 415.- Si el contrato colectivo ha sido celebrado por una mayoría de dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas, o en todo el territorio nacional, podrá ser elevado a la categoría de contrato-ley, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:

I. La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407;

Fracción reformada DOF 09-04-2012, 01-05-2019 II. Los sindicatos de trabajadores y los patrones comprobarán que satisfacen el requisito de mayoría señalado en el artículo 406;

III. Los peticionarios acompañarán a su solicitud copia del contrato y señalarán los datos de su registro;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, después de verificar el requisito de mayoría, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, y señalará un término no menor de quince días para que se formulen oposiciones;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 V. Si no se formula oposición dentro del término señalado en la convocatoria, el Presidente de la República, el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, declarará obligatorio el contrato-ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 VI. Si dentro del plazo señalado en la convocatoria se formula oposición, se observarán las normas siguientes:

a) Los trabajadores y los patrones dispondrán de un término de quince días para presentar por escrito sus observaciones, acompañadas de las pruebas que las justifiquen.

b) El Presidente de la República, el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, tomando en consideración los datos del expediente, podrá declarar la obligatoriedad del contrato-ley.

Inciso reformado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 415 de la Ley Federal del Trabajo establece el proceso para que un contrato colectivo, que ha sido aprobado por al menos dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, pueda convertirse en un contrato-ley. Esto puede suceder en diferentes regiones del país o a nivel nacional.

Para que esto ocurra, se deben cumplir ciertos requisitos:

  • La solicitud debe ser presentada por los sindicatos o los patrones ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
  • Se debe comprobar que se cumple con la mayoría requerida.
  • La solicitud debe incluir una copia del contrato y los datos de su registro.
  • El Centro verificará la mayoría y publicará la solicitud para que se puedan presentar oposiciones.
  • Si no hay oposiciones, el contrato-ley será declarado obligatorio por las autoridades correspondientes.
  • Si hay oposiciones, se dará un plazo para que se presenten observaciones y pruebas antes de que se tome una decisión final.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 415 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 415 de la Ley Federal del Trabajo establece el proceso para que un contrato colectivo, que ha sido aprobado por al menos dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, pueda convertirse en un contrato-ley. Esto puede suceder en diferentes regiones del país o…

¿Está vigente el artículo 415?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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