Ley federal

Artículo 416 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 416.- El contrato-ley producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, salvo que la convención señale una fecha distinta.

Una vez publicado el contrato-ley, su aplicación será obligatoria para toda la rama industrial que abarque; en consecuencia, los contratos colectivos de trabajo celebrados con anterioridad suspenderán su vigencia, salvo lo dispuesto en el artículo 417, haciéndose la anotación correspondiente por parte del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Cuando exista celebrado un contrato-ley vigente en alguna rama industrial, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral no dará trámite al depósito de ningún contrato colectivo de trabajo en esa misma rama industrial.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El contrato-ley entra en vigor desde el momento en que se publica en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la entidad federativa, a menos que se indique una fecha diferente en el mismo contrato. Una vez que se publica, es obligatorio para toda la rama industrial correspondiente, lo que significa que cualquier contrato colectivo de trabajo que se haya celebrado anteriormente dejará de ser válido, excepto en los casos que se mencionan en el artículo 417.

Además, si ya existe un contrato-ley en una rama industrial, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral no aceptará el depósito de nuevos contratos colectivos de trabajo en esa misma rama. Esto asegura que solo se aplique un marco normativo a la vez en cada sector.

  • El contrato-ley se publica oficialmente.
  • Es obligatorio para la rama industrial correspondiente.
  • Suspende contratos colectivos anteriores.
  • No se aceptan nuevos contratos colectivos si ya hay un contrato-ley vigente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 416 de Ley Federal del Trabajo?

El contrato-ley entra en vigor desde el momento en que se publica en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la entidad federativa, a menos que se indique una fecha diferente en el mismo contrato. Una vez que se publica, es obligatorio para toda la rama…

¿Está vigente el artículo 416?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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