Artículo 421 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 421.- El contrato-ley terminará únicamente por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo 406, previa consulta mediante voto personal, libre y secreto a los trabajadores.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Se deroga.
Fracción derogada DOF 01-05-2019 II. Se deroga.
Fracción derogada DOF 01-05-2019 CAPITULO V Reglamento interior de trabajo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.