El artículo 420 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la prórroga del contrato-ley. Este tipo de contrato es un acuerdo que establece condiciones laborales para un grupo de trabajadores. Si ninguna de las partes, es decir, ni los trabajadores ni los empleadores, solicita una revisión del contrato o decide ejercer el derecho de huelga, el contrato-ley se extenderá automáticamente.
La prórroga se realizará por un período igual al que se había establecido originalmente para la duración del contrato. Esto significa que las condiciones laborales previamente acordadas continuarán vigentes sin necesidad de nuevas negociaciones, siempre y cuando no se haya solicitado una revisión o se haya optado por la huelga.
- Prórroga automática del contrato-ley.
- Ocurre si no se solicita revisión ni se ejerce el derecho de huelga.
- Duración de la prórroga igual a la del contrato original.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.