Ley federal

Artículo 419 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 419.- En la revisión del contrato-ley se observarán las normas siguientes:

I. Podrán solicitar la revisión los sindicatos de trabajadores o los patrones que representen las mayorías señaladas en el artículo 406;

II. La solicitud se presentará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, noventa días naturales antes del vencimiento del contrato-ley, por lo menos;

Fracción reformada DOF 09-04-2012, 01-05-2019 III. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayoría, convocará a los sindicatos de trabajadores y a los patrones afectados a una convención, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 411; y IV. Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un convenio que cumpla con lo previsto en el primer párrafo del artículo 414, el titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, lo comunicará al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su publicación en el Diario Oficial de la Federación o bien al Gobernador de la entidad federativa o al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para que lo publiquen en el periódico oficial de la Entidad Federativa, según corresponda. Las reformas surtirán efectos a partir del día de su publicación, salvo que la convención señale una fecha distinta, y Fracción reformada DOF 09-04-2012, 01-05-2019 V. Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, el contrato-ley se tendrá por prorrogado, para todos los efectos legales a que haya lugar.

Fracción adicionada DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo establece que los contratos-ley, que son acuerdos colectivos de trabajo, deben ser revisados anualmente en lo que respecta a los salarios en efectivo por cuota diaria. Esto significa que cada año se puede solicitar una revisión de los salarios establecidos en estos contratos.

Para llevar a cabo esta revisión, es necesario presentar la solicitud al menos sesenta días naturales antes de que se cumpla un año desde la celebración, revisión o prórroga del contrato-ley. Esto asegura que haya tiempo suficiente para evaluar y discutir los posibles cambios en los salarios.

  • Revisión anual de contratos-ley en salarios.
  • Solicitud debe hacerse 60 días antes del año cumplido.
  • Aplica a salarios en efectivo por cuota diaria.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 419 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo establece que los contratos-ley, que son acuerdos colectivos de trabajo, deben ser revisados anualmente en lo que respecta a los salarios en efectivo por cuota diaria. Esto significa que cada año se puede solicitar una revisión…

¿Está vigente el artículo 419?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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