Ley federal

Artículo 418 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 418.- En cada empresa, la administración del contrato-ley corresponderá al sindicato que represente dentro de ella el mayor número de trabajadores conforme a lo señalado en el artículo 408. La pérdida de la mayoría declarada por los Tribunales produce la de la administración.

Artículo reformado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La administración del contrato-ley en una empresa es responsabilidad del sindicato que tenga el mayor número de trabajadores representados. Esto significa que el sindicato que cuenta con más afiliados en la empresa es el encargado de gestionar y velar por el cumplimiento de este contrato. Si, por alguna razón, un tribunal declara que el sindicato ha perdido su mayoría, también perderá la administración del contrato-ley.

  • El sindicato con más trabajadores es el responsable del contrato-ley.
  • La pérdida de la mayoría por parte del sindicato implica la pérdida de la administración del contrato.
  • La decisión sobre la mayoría es tomada por los tribunales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 418 de Ley Federal del Trabajo?

En cada empresa, la administración del contrato-ley corresponderá al sindicato que represente dentro de ella el mayor número de trabajadores conforme a lo señalado en el artículo 408. La pérdida de la mayoría declarada…

¿Está vigente el artículo 418?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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