Ley federal

Artículo 427 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;

II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;

III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;

IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;

V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Fracción adicionada DOF 30-11-2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo menciona las razones por las cuales se puede suspender temporalmente la relación laboral en una empresa. Estas causas son situaciones que impiden que se continúen las labores de manera normal.

  • Fuerza mayor o caso fortuito: Situaciones imprevistas que no son culpa del patrón, como su incapacidad o fallecimiento.
  • Falta de materia prima: Cuando no hay los materiales necesarios para trabajar, sin que sea culpa del patrón.
  • Exceso de producción: Cuando se produce más de lo que el mercado puede absorber.
  • Incosteabilidad temporal: Cuando la operación se vuelve económicamente inviable de manera evidente.
  • Falta de fondos: Cuando no hay dinero disponible para continuar con los trabajos, y esto se puede comprobar.
  • Falta de ministración estatal: Cuando el Estado no entrega los recursos acordados que son necesarios para la operación.
  • Contingencia sanitaria: Cuando la autoridad sanitaria ordena la suspensión de labores por razones de salud pública.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 427 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo menciona las razones por las cuales se puede suspender temporalmente la relación laboral en una empresa. Estas causas son situaciones que impiden que se continúen las labores de manera normal. Fuerza mayor o caso fortuito:…

¿Está vigente el artículo 427?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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