Ley federal

Artículo 428 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 428.- La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La suspensión en el contexto laboral puede aplicarse a una empresa completa o solo a una parte de ella. Esto significa que, dependiendo de la situación, se puede decidir suspender las actividades de todos los trabajadores o solo de algunos. Al momento de determinar quiénes serán suspendidos, se considera el escalafón de los empleados, priorizando a aquellos con menor antigüedad en la empresa.

  • La suspensión puede ser total o parcial.
  • Se considera el escalafón de los trabajadores para decidir quiénes son suspendidos.
  • Los trabajadores con menor antigüedad son los primeros en ser suspendidos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 428 de Ley Federal del Trabajo?

La suspensión en el contexto laboral puede aplicarse a una empresa completa o solo a una parte de ella. Esto significa que, dependiendo de la situación, se puede decidir suspender las actividades de todos los trabajadores o solo de algunos. Al momento de determinar quiénes serán…

¿Está vigente el artículo 428?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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