Ley federal

Artículo 429 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento consignado en el Procedimiento Especial Colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, la apruebe o desapruebe;

Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 II. Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, y Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Reformada DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo establece normas específicas que deben seguirse en ciertos casos de suspensión laboral, según lo señalado en el artículo 427. Estas normas varían dependiendo de la fracción que se aplique.

  • Fracción I: El patrón debe avisar al Tribunal para que este apruebe o desapruebe la suspensión, siguiendo un procedimiento especial.
  • Fracciones III a V: Se requiere autorización del Tribunal antes de proceder con la suspensión, conforme a las disposiciones para conflictos colectivos económicos.
  • Fracciones II y VI: También se necesita autorización del Tribunal, siguiendo el procedimiento especial mencionado anteriormente.
  • Fracción VII: No se necesita aprobación del Tribunal, pero el patrón debe indemnizar a los trabajadores con un día de salario mínimo por cada día de suspensión, hasta un mes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 429 de Ley Federal del Trabajo?

En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes: I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión al Tribunal, para que éste, previo el…

¿Está vigente el artículo 429?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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