Ley federal

Artículo 430 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 430.- El Tribunal, con excepción de los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 427, al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.

Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 430 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la sanción o autorización de la suspensión de trabajos por parte del Tribunal. En este contexto, se establece que el Tribunal debe fijar una indemnización para los trabajadores afectados. Esta indemnización se determina considerando varios factores, como el tiempo que se espera que dure la suspensión de los trabajos y la posibilidad de que los trabajadores encuentren un nuevo empleo.

Es importante destacar que la indemnización no puede ser mayor al equivalente de un mes de salario del trabajador. Esto busca ofrecer un apoyo económico limitado durante el periodo de suspensión.

  • El Tribunal fija la indemnización en casos de suspensión de trabajos.
  • Se consideran el tiempo de suspensión y la posibilidad de nuevo empleo.
  • La indemnización no puede exceder un mes de salario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 430 de Ley Federal del Trabajo?

El Tribunal, con excepción de los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 427, al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración,…

¿Está vigente el artículo 430?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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