Ley federal

Artículo 431 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 431.- El sindicato y los trabajadores podrán solicitar cada seis meses del Tribunal que verifique si subsisten las causas que originaron la suspensión. Sí el Tribunal resuelve que no subsisten, fijará un término no mayor de treinta días, para la reanudación de los trabajos. Si el patrón no los reanuda, los trabajadores tendrán derecho a la indemnización señalada en el artículo 50.

Artículo reformado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo establece que tanto el sindicato como los trabajadores tienen la posibilidad de solicitar, cada seis meses, al Tribunal que verifique si las razones que llevaron a la suspensión de labores aún son válidas. Si el Tribunal determina que ya no existen dichas causas, deberá fijar un plazo, que no excederá de treinta días, para que se reanuden los trabajos.

En caso de que el patrón no cumpla con esta reanudación, los trabajadores tendrán derecho a recibir una indemnización, la cual está especificada en el artículo 50 de la misma ley.

  • Solicitud de verificación cada seis meses.
  • Plazo máximo de 30 días para reanudar trabajos.
  • Indemnización si el patrón no reanuda labores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 431 de Ley Federal del Trabajo?

El sindicato y los trabajadores podrán solicitar cada seis meses del Tribunal que verifique si subsisten las causas que originaron la suspensión. Sí el Tribunal resuelve que no subsisten, fijará un término no mayor de…

¿Está vigente el artículo 431?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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